Resolución N° 251-2020-OEFA/TFA-SE
Documento de Gestión
1 de diciembre de 2020
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1414-2019-OEFA/DFAI del 16 de septiembre de 2019, a través de la cual se determinó el incumplimiento de las medidas correctivas de las conductas infractoras N°s 2, 3, 4 y 5 ordenadas mediante Resolución Directoral N° 1033-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1414-2019-OEFA/DFAI del 16 de septiembre de 2019, a través de la cual se determinó el incumplimiento de las medidas correctivas de la conducta infractora N° 7 ordenada mediante Resolución Directoral N° 1033-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, así como la multa impuesta; y, en consecuencia, corresponde el archivo en este extremo.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 1414-2019-OEFA/DFAI del 16 de septiembre de 2019, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. con una multa ascendente a 78.370 (setenta y ocho con 370/1000) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de la medida correctiva de la conducta N° 2; 1.140 (uno con 140/1000) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de la medida correctiva de la conducta infractora N° 3; y 48.280 (cuarenta y ocho con 280/1000) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de las medidas correctivas de la conducta infractora N° 4; ordenadas a Pluspetrol Norte S.A. mediante la Resolución Directoral N° 1033-2017-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016 vigentes a la fecha de pago, al haberse vulnerado el principio del debido procedimiento; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento sancionador al momento en el que el vicio se produjo respecto de dicho extremo.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 1414-2019-OEFA/DFAI emitida el 18 de setiembre de 2019, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente a la conducta infractora N° 5 ordenada en la Resolución Directoral N° 1033-2017-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, en el extremo que impuso una sanción de multa ascendente a 11.150 (once con 150/1000) Unidades Impositivas Tributarias; REFORMÁNDOLA con una multa ascendente a 5.28 (cinco con 28/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1414-2019-OEFA/DFAI del 16 de septiembre de 2019, a través de la cual se determinó el incumplimiento de las medidas correctivas de la conducta infractora N° 7 ordenada mediante Resolución Directoral N° 1033-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, así como la multa impuesta; y, en consecuencia, corresponde el archivo en este extremo.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 1414-2019-OEFA/DFAI del 16 de septiembre de 2019, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. con una multa ascendente a 78.370 (setenta y ocho con 370/1000) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de la medida correctiva de la conducta N° 2; 1.140 (uno con 140/1000) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de la medida correctiva de la conducta infractora N° 3; y 48.280 (cuarenta y ocho con 280/1000) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimiento de las medidas correctivas de la conducta infractora N° 4; ordenadas a Pluspetrol Norte S.A. mediante la Resolución Directoral N° 1033-2017-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016 vigentes a la fecha de pago, al haberse vulnerado el principio del debido procedimiento; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento sancionador al momento en el que el vicio se produjo respecto de dicho extremo.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 1414-2019-OEFA/DFAI emitida el 18 de setiembre de 2019, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente a la conducta infractora N° 5 ordenada en la Resolución Directoral N° 1033-2017-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, en el extremo que impuso una sanción de multa ascendente a 11.150 (once con 150/1000) Unidades Impositivas Tributarias; REFORMÁNDOLA con una multa ascendente a 5.28 (cinco con 28/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Esta publicación pertenece al compendio Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE)