Resolución N° 006-2015-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

20 de enero de 2015

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 283-2014-OEFA/DFSAI del 30 de abril de 2014, en el extremo que determinó la responsabilidad de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por infringir el Rubro 13 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 185-2008-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 283-2014-OEFA/DFSAI del 30 de abril de 2014, en el extremo de la multa impuesta a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por infringir el Rubro 13 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 185-2008-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 283-2014-OEFA/DFSAI del 30 de abril de 2014, en el extremo que declaró reincidente a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. por la comisión de la infracción al artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

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