Resolución N° 033-2015-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

19 de mayo de 2015

ENMENDAR la Resolución Directoral N° 022-2015 OEFA/DFSAI del 12 de enero de 2015, precisándose que los incumplimientos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y al artículo 55° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, respecto a los cuales se determinó la responsabilidad administrativa de Impala Terminals Perú S.A.C., en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30230, se encuentran tipificados como infracción en el numeral 3.1 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM y en el literal a) del numeral 1 del artículo 145° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 022-2015-OEFA/DFSAI del 12 de enero de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería(TFA-SEM)

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