Resolución N° 035-2015-OEFA/TFA-SEM
Documento de Gestión
19 de mayo de 2015
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 666-2014-OEFA/DFSAI del 14 de noviembre de 2014, en el extremo que declaró la responsabilidad de Impala Terminals Perú S.A.C. respecto de las infracciones detalladas en los numerales 1 al 17 del Cuadro N° 1 contenido en la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 666-2014-OEFA/DFSAI del 14 de noviembre de 2014, en el extremo del artículo 4° por la cual declaró la calidad de reincidente de Impala Terminals Perú S.A.C. respecto del incumplimiento del artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 666-2014-OEFA/DFSAI del 14 de noviembre de 2014, en el extremo del artículo 4° por la cual declaró la calidad de reincidente de Impala Terminals Perú S.A.C. respecto del incumplimiento del artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería(TFA-SEM)