RESOLUCIÓN N° 033-2015-OEFA/TFA-SEE

Documento de Gestión

7 de agosto de 2015

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 220-2015-OEFA/DFSAI del 13 de marzo de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., por las conductas infractoras del N° 1 a 4 y del N° 6 a 20 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y en el extremo que impuso las medidas correctivas indicadas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 220-2015-OEFA/DFSAI del 13 de marzo de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la conducta infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Energía(TFA-SEE)

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