RESOLUCIÓN N° 014-2015-OEFA/TFA-SEE

Documento de Gestión

14 de abril de 2015

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 503-2014-OEFA/DFSAI del 27 de agosto de 2014, en el extremo que ordenó a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. remitir al OEFA los reportes de los monitoreos de los efluentes domésticos vertidos en la quebrada Ramírez, así como presentar trimestralmente por un año informes de monitoreo y análisis de calidad de agua, sedimentos e ictiofauna de la quebrada Ramírez; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
REVOCAR la Resolución Directoral N° 503-2014-OEFA/DFSAI del 27 de agosto de 2014, en el extremo que ordenó a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. remitir al OEFA los reportes de monitoreo de efluentes industriales vertidos en la quebrada Ramírez; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Petróleos del Perú - Petroperú S.A., en el extremo que solicitó la ampliación del plazo otorgado para el cumplimiento de las medidas correctivas, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA evalúe el referido pedido.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Energía(TFA-SEE)

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