RESOLUCIÓN N° 050-2015-OEFA/TFA-SEM
Documento de Gestión
4 de agosto de 2015
ENMENDAR la Resolución Directoral N° 206-2015-OEFA/DFSAI del 6 de marzo de 2015, precisándose que las siguientes infracciones i) no comunicar previamente al OEFA el inicio de las actividades de exploración, ¡i) no observar las medidas dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente en los plazos y términos aprobados, y iii) iniciar actividades de exploración minera sin contar con el CIRA no se encuentran dentro de los supuestos de excepción establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 19° de la Ley N° 30230, por lo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR los errores materiales incurridos en los 50 y 80 de la Resolución Directoral N° 206-2015-OEFA/DFSAI del 6 de marzo de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 206-2015-OEFA/DFSAI del 6 de marzo de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RECTIFICAR los errores materiales incurridos en los 50 y 80 de la Resolución Directoral N° 206-2015-OEFA/DFSAI del 6 de marzo de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 206-2015-OEFA/DFSAI del 6 de marzo de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería(TFA-SEM)