RESOLUCIÓN N° 046-2016-OEFA/TFA-SME

Documento de Gestión

7 de diciembre de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1129-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 456-2015-OEFA/DFSAI del 18 de mayo de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por las conductas detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 1129-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 456-2015-OEFA/DFSAI del 18 de mayo de 2015, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 2 en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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