RESOLUCIÓN N° 039-2016-OEFA/TFA-SME

Documento de Gestión

25 de noviembre de 2016

PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, en el extremo referido a la motivación de la pertinencia de la imposición de las medidas correctivas descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 537-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por el incumplimiento del artículo 24° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 537-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril de 2016, en el extremo que ordenó a la referida empresa las medidas correctivas descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- REVOCAR Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 537-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril de 2016, en el extremo que se ordenó a la referida empresa las medidas correctivas descritas en los numerales 3 y 4 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería y Energía(TFA-SME)

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