RESOLUCIÓN N° 036-2016-OEFA/TFA-SME

Documento de Gestión

16 de noviembre de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 949-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Gold Fields La Cima Sur S.A. por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el extremo que ordenó a Gold Fields La Cima S.A., acreditar que la cuneta para la conducción de las aguas de escorrentías ubicadas entre el área de molienda y la tolva de almacenamiento de bolas, son canalizadas hacia la poza de retención de la Planta Concentradora, ubicada aguas debajo de ésta; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 949-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, en el extremo que declaró la calidad de reincidente de Gold Fields La Cima S.A. respecto del incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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