RESOLUCIÓN N° 025-2016-OEFA/TFA-SEE

Documento de Gestión

12 de abril de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 828-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. respecto a la superación de los Límites Máximos Permisibles para los parámetros Aceites y Grasas, Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 828-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. respecto a la superación de los Límites Máximos Permisibles para el parámetro Cloruro, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 828-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, en el extremo que determinó la multa correspondiente por superar los Límites Máximos Permisibles para los parámetros Aceites y Grasas, Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5),detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; y, en consecuencia, fijar la multa en catorce y 18/100 (14,18) UIT, en virtud de lo dispuesto en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444.

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