RESOLUCIÓN N° 013-2016-OEFA/TFA-SEE

Documento de Gestión

23 de febrero de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 872-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CNPC PERÚ S.A. e impuso la medida correctiva correspondiente, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, concordado con los artículos 38° y 39° del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 872-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad por parte de CNPC PERÚ S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por CNPC PERÚ S.A., en el extremo que cuestionó la medida correctiva por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM (medida correctiva Nº 4 del Cuadro Nº 2 de la presente resolución) como una solicitud de aclaración respecto al plazo de cumplimiento de la limpieza de la zona del Tanque Nº 0079 y a la forma de acreditarlo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos evalúe el referido pedido, de acuerdo con sus atribuciones.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Energía(TFA-SEE)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN N° 013-2016-OEFA/TFA-SEE

RESOLUCIÓN N° 013-2016-OEFA/TFA-SEE

PDF
3.4 MB