RESOLUCIÓN N° 043-2016-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

18 de julio de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 366-2016-OEFA/DFSAI del 17 de marzo de 2016, en el extremo a través del cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por el incumplimiento del artículo 18° de la Ley N° 26811 - Ley General del Ambiente y el artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 2.2 del Punto 2 del Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 366-2016-OEFA/DFSAI del 17 de marzo de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de infracciones por el incumplimiento del artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y dispuso la inscripción de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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