RESOLUCIÓN N° 037-2016-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

6 de junio de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 125-2016-OEFA/DFSAI del 28 de enero de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Bear Creek Mining Company, Sucursal de Perú, por el incumplimiento del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 2.4.2.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 211-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 125-2016-OEFA/DFSAI del 28 de enero de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú por la comisión de infracciones por el incumplimiento del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2008-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

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