RESOLUCIÓN N° 031-2016-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

10 de mayo de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1114-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera San Simón S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 1114-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que señaló que el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM es la norma tipificadora que califica como infracción el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM generado por las conductas infractoras Nos 3 y 4 del Cuadro 1 de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar que las conductas infractoras Nos 3 y 4 del Cuadro N° 1, generaron cada una el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, configuraron la infracción prevista en el numeral 6.2.3 del punto 6.2, del rubro 6, del Cuadro de Tipificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM; ello, en aplicación de la facultad atribuida en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1114-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la configuración del supuesto de reincidencia como un factor agravante a ser aplicado en el caso de una eventual sanción a Compañía Minera San Simón S.A por la comisión de infracciones por el incumplimiento al artículo 5° del Decreto Supremo Nº 016-93-EM y al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, así como en el extremo que dispuso la publicación de la calificación de reincidente de Compañía Minera San Simón S.A en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1114-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que dispuso su inscripción en el Registro de Actos Administrativos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería(TFA-SEM)

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