RESOLUCIÓN N° 028-2016-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

3 de mayo de 2016

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 021-2016-OEFA/DFSAI del 6 de enero de 2016, señalando que la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, además de generar el incumplimiento de la norma sustantiva contemplada en el artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, configuró a su vez la infracción prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 145° del referido reglamento, sancionable de acuerdo al literal b) del numeral 1 del artículo 147° de la misma norma.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 021-2016-OEFA/DFSAI del 6 de enero de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Bateas S.A.C. por la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 021-2016-OEFA/DFSAI del 6 de enero de 2016, en el extremo que dispuso su inscripción en el Registro de Actos Administrativos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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