RESOLUCIÓN N° 025-2016-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

19 de abril de 2016

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 982-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, señalando que en dicho pronunciamiento se debió consignar que la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que generó el incumplimiento del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 982-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en los extremos por los cuales declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Alpamarca S.A.C. por el incumplimiento del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, la misma que configura la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; y por el incumplimiento de la obligación establecida en artículo 5° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-93-EM, la misma que configura la infracción administrativa tipificada en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO.- CONFIRMAR las medidas correctivas impuestas por la primera instancia correspondientes a las conductas infractoras descritas en el artículo anterior.

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