RESOLUCIÓN N° 022-2016-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

12 de abril de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por infringir lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobada por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que configuró la infracción prevista en el numeral 7.2.15 del ítem 7.2 del punto 7 del Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por infringir lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-93-EM que configuró la infracción prevista en el numeral 1.3 del punto 1 del Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. por infringir lo dispuesto en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 3.4 del Punto 3 del Decreto Supremo N° 007-012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que declaró la configuración del supuesto de reincidencia como un factor agravante a ser aplicado en el caso de una eventual sanción a Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. con relación al artículo 5° del Decreto Supremo Nº 016-93-EM y dispuso la calificación de reincidente de Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 971-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que dispuso su inscripción en el Registro de Actos Administrativos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería(TFA-SEM)

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