RESOLUCIÓN N° 021-2016-OEFA/TFA-SEM

Documento de Gestión

12 de abril de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 902-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo por el cual determinó que las conductas Nos 1 y 2 del Cuadro N° 2 generaron el incumplimiento de la norma sustantiva descrita en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 902-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que omitió pronunciarse respecto a la norma tipificadora que califica como infracción el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM generado por las conductas infractoras Nos 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución; así como el extremo que declaró reincidente a Compañía Minera Condestable S.A. por el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

TERCERO.- Declarar que las conductas infractoras Nos 1 y 2 del Cuadro N° 2, cada una de las cuales generó el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, configuraron la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM; ello, en aplicación de la facultad atribuida en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO.- Declarar reincidente a Compañía Minera Condestable S.A. por el incumplimiento a la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM; en consecuencia, disponer la inscripción de dicha declaración en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería(TFA-SEM)

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