RESOLUCIÓN N° 009-2016-OEFA/TFA-SEM
Documento de Gestión
16 de febrero de 2016
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 657-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, en el extremo por el cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
SEGUNDO.- DECLARAR la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que generó el incumplimiento de los artículo 5° y 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; ello, en aplicación de la facultad atribuida en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 657-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, señalando que en dicho pronunciamiento se debió consignar que las conductas infractoras descritas en los numerales 5 y 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que generaron el incumplimiento del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, configuraron la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 657-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, en el extremo por el cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos y, de corresponder, su consideración para determinar la reincidencia conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
SEGUNDO.- DECLARAR la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que generó el incumplimiento de los artículo 5° y 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; ello, en aplicación de la facultad atribuida en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 657-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, señalando que en dicho pronunciamiento se debió consignar que las conductas infractoras descritas en los numerales 5 y 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que generaron el incumplimiento del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, configuraron la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 657-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, en el extremo por el cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos y, de corresponder, su consideración para determinar la reincidencia conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería(TFA-SEM)