RESOLUCIÓN N° 048-2017-OEFA/TFA-SME

Documento de Gestión

20 de marzo de 2017

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 1589-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, precisándose que en su parte resolutiva se debió indicar lo siguiente:
“Rectificar el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 1418-2014-OEFA/DFSAI/SDI precisando que el hecho imputado N° 16 del cuadro del Artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 1418-2014-OEFA/DFSAI/SDI debió señalar lo siguiente:
“SE RESUELVE:
(…)
Artículo 2°.- Establecer que las imputaciones realizadas contra Pluspetrol Norte S.A. en el presente procedimiento administrativo sancionador contenidas en la Resolución Subdirectoral N° 1418-2014-OEFA/DFSAI/SDI, resultan de la siguiente manera:
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1589-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, por la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por las conductas infractoras Nos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como por la imposición de la medida correctiva descrita en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1589-2016-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1589-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, en los extremos que declaró la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por las conductas infractoras Nos 6 y 7 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo tercero de la presente resolución.

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