RESOLUCIÓN N° 046-2017-OEFA/TFA-SME

Documento de Gestión

14 de marzo de 2017

PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Subdirectoral N° 480-2015-OEFA/DFSAI/SDI, precisándose que en su parte resolutiva se debió indicar lo siguiente:
“Rectificar el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 044-2015-OEFA/DFSAI/SDI precisando que en el extremo del acápite III.1.1 de la misma debió señalarse lo siguiente:
“Supuestos incumplimientos al Literal c) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM (en adelante, RPAAH) en concordancia con el Artículo 46°del RPAAH”
.
SEGUNDO:- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1551-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, en el extremo del incumplimiento de los artículos 3° y 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, referido a que en la locación de Jibarito se vertió efluente industrial al ambiente sin previamente haber realizado el tratamiento previo (Punto A), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1551-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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