RESOLUCIÓN N° 037-2017-OEFA/TFA-SME

Documento de Gestión

28 de febrero de 2017

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por las conductas infractoras detalladas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo del artículo 5° de la referida resolución, debido a que la DFSAI no ordenó medidas correctivas a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por el incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1719-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha por el incumplimiento del numeral 5 del artículo 25°, el artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, y el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera, aprobada por Resolución N° 185-2008-OS/CD y se dispuso la publicación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería y Energía(TFA-SME)

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