RESOLUCIÓN N° 027-2015-OEFA-TFA-SEPIM

Documento de Gestión

27 de agosto de 2015

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 297-2015-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2015, en el extremo que halló responsable a Unión Andina de Cementos S.A.A. por el incumplimiento de los artículos 10°, numeral 5 del artículo 25°, 38°, 40° y 55° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 297 2015 OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2015, en el extremo que halló responsable a Unión Andina de Cementos S.A.A. por el incumplimiento del numeral 2 del artículo 25° del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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