RESOLUCIÓN N° 017-2015-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
3 de julio de 2015
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 096-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A., por incurrir en la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, respecto de las conductas detalladas en los ítems 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
REVOCAR la Resolución Directoral N° 096-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, en el extremo que ordenó como medida correctiva a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. implementar, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, dos (2) bombas ecológicas Moyno 1:1 para el tratamiento de agua de bombeo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
REVOCAR la Resolución Directoral N° 096-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero de 2015, en el extremo que ordenó como medida correctiva a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. implementar, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, dos (2) bombas ecológicas Moyno 1:1 para el tratamiento de agua de bombeo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)