RESOLUCION N° 093-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
Documento de Gestión
29 de diciembre de 2017
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0932-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Compañía Minera Chungar S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 515-2017-OEFA/DFSAI del 25 de abril de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. - CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Compañía Minera Chungar S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 0932-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, referido al plazo de cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por la primera instancia, detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.
SEGUNDO. - CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Compañía Minera Chungar S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 0932-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, referido al plazo de cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por la primera instancia, detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)