RESOLUCION N° 091-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

27 de diciembre de 2017

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 918-2017-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Chungar S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Chungar S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 918-2017-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2017, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 918-2017-OEFA/DFSAI, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA (ahora, DFAI) evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION N° 091-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

RESOLUCION N° 091-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PDF
16.5 MB