RESOLUCIÓN N° 034-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
15 de setiembre de 2016
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera B Y S S.A.C. por las conductas infractoras descritas en los numerales 1 al 5, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral Nº 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera B Y S S.A.C. por la conducta infractora descrita en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva ordenada por dicha conducta infractora, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016 en el extremo que ordenó a Pesquera B Y S S.A.C. las medidas correctivas descritas en los numerales 1 al 5, 7 y 8 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Pesquera B Y S S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016, referido al plazo de cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral Nº 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera B Y S S.A.C. por la conducta infractora descrita en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva ordenada por dicha conducta infractora, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016 en el extremo que ordenó a Pesquera B Y S S.A.C. las medidas correctivas descritas en los numerales 1 al 5, 7 y 8 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Pesquera B Y S S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016, referido al plazo de cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)