RESOLUCIÓN N° 055-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

16 de diciembre de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1225-2016-OEFA/DFSAI del 16 de agosto de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Acuacultura y Pesca S.A.C., por la comisión de la siguiente conducta infractora, así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativos del OEFA, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa:
No monitoreó la estación de referencia en el monitoreo de media agua, fondo y sedimento correspondiente al semestre 2012-II, en el monitoreo anual correspondiente a los años 2012 y 2013 y en el monitoreo bianual correspondiente al periodo 2012-2013.
No monitoreó los parámetros detergentes y pesticidas en el monitoreo anual de las estaciones de impacto, correspondiente al año 2012.
No monitoreó el parámetro granulometría en el monitoreo bianual de sedimento correspondiente al periodo 2012-2013.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1225-2016-OEFA/DFSAI del 16 de agosto de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Acuacultura y Pesca S.A.C. por no realizar el monitoreo bianual de media agua y fondo en la estación de referencia, correspondiente al periodo 2012-2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y, en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
TERCERO.- Declarar reincidente a Acuacultura y Pesca S.A.C. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, disponer la incorporación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, que aprobó los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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