RESOLUCIÓN N° 053-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

6 de diciembre de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 908-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Mecaminas E.I.R.L. por la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- MODIFICAR la medida correctiva detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; la cual queda fijada en los siguientes términos:
Elaborar un informe técnico en el que se describa el procedimiento de operación que garantice la adecuación al diseño de explotación del tajo descrito en el EIA, mediante bancos dobles y con pendientes que no exceden los 49 grados de inclinación. En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente del término del plazo para cumplir la medida correctiva, deberá presentar ante la DFSAI, un informe técnico detallado que describa el procedimiento de operación que garantice la adecuación al diseño de explotación del tajo descrito en el EIA, mediante bancos dobles y con pendientes que no excedan los 49 grados de inclinación.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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