RESOLUCIÓN N° 050-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

24 de noviembre de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1482-2016-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la referida resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1482-2016-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2016, en el extremo que ordenó a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1482-2016-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2016, en el extremo que omitió declarar reincidente a a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Declarar reincidente a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, disponer la incorporación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, que aprobó los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
QUINTO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refieren los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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