RESOLUCIÓN N° 041-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
13 de octubre de 2016
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por las conductas infractoras descritas en los numerales 2 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad por el incumplimiento del numeral 2 del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE correspondiente a la conducta infractora detallada en el numeral 6 del Cuadro N° 1 contenido en la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento de la imputación de cargos.
TERCERO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016 en el extremo que ordenó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. las medidas correctivas detalladas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 5 en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad por el incumplimiento del numeral 2 del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE correspondiente a la conducta infractora detallada en el numeral 6 del Cuadro N° 1 contenido en la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento de la imputación de cargos.
TERCERO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016 en el extremo que ordenó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. las medidas correctivas detalladas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 5 en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)