RESOLUCIÓN N° 039-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

6 de octubre de 2016

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 435-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Yura S.A., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, las cuales generaron el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI y configuraron la infracción prevista en el literal i) del artículo 21° del Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2001-ITINCI; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativo del OEFA, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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