RESOLUCIÓN N° 038-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

4 de octubre de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 603-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por no contar con un almacén central cerrado, cercado en su totalidad, con sistema de drenaje y sistema contra incendios en la Planta Trujillo, así como la medida correctiva descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 603-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por exceder en 40% los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE respecto del parámetro Sólidos Totales en Suspensión (SST) en el punto de control M3, conforme el muestreo efectuado el 25 de junio del 2014, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 603-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por exceder en 249,6% y 33% los Valores Referenciales establecidos en el Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE respecto de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Demanda Química de Oxígeno (DQO) en el punto de control M3, conforme al muestreo efectuado el 25 de junio de 2014 y retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
CUARTO.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nº 603-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que ordenó a Trupal S.A. la medida correctiva descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
QUINTO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere la cuarta disposición resolutiva de la presente resolución.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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