RESOLUCIÓN N° 033-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

13 de setiembre de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 436-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Yura S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- MODIFICAR la Resolución Directoral N° 436-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que ordenó a Yura S.A. la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 436-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Yura S.A. una sanción por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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