RESOLUCIÓN N° 029-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

15 de agosto de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 268-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Piel Trujillo S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 268-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en el extremo que ordenó a Piel Trujillo S.A.C. las medidas correctivas descritas en Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 268-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Piel Trujillo S.A.C. una sanción por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN N° 029-2016-OEFA/TFA-SEPIM

RESOLUCIÓN N° 029-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PDF
5.5 MB