RESOLUCIÓN N° 027-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
21 de julio de 2016
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 271-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Proveedora de Productos Marinos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 813-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la referida empresa por las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1, y ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Proveedora de Productos Marinos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 271-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 813-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015 y la Resolución Directoral N° 271-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en los extremos en que la DFSAI omitió declarar reincidente a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Declarar reincidente a Proveedora de Productos Marinos S.A.C., por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, disponer la incorporación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, que aprobó los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Proveedora de Productos Marinos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 271-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 813-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015 y la Resolución Directoral N° 271-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en los extremos en que la DFSAI omitió declarar reincidente a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Declarar reincidente a Proveedora de Productos Marinos S.A.C., por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, disponer la incorporación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, que aprobó los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)