RESOLUCIÓN N° 025-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

27 de junio de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 090-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, en los extremos que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera Diamante S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, cada una de las cuales configuró la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la medida correctiva impuesta por la Resolución Directoral N° 090-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, respecto de la conducta infractora descrita en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 090-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera Diamante S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 3 y 5 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos.
CUARTO.- MODIFICAR la medida correctiva impuesta por la Resolución Directoral N° 090-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, respecto de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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