RESOLUCIÓN N° 020-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

26 de mayo de 2016

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en los extremos que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Génesis E.I.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1 al 5 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, cada una de las cuales configuró la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Génesis E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que configuró la infracción prevista en el numeral 65 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, en el extremo que impuso la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Génesis E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, la cual generó el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y configuró la infracción prevista en literal a) del numeral 1 del artículo 145° de la referida norma; y REVOCAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015 en el extremo que determinó que dicha conducta infractora generó el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Génesis E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, la cual generó el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y configuró la infracción prevista en el literal d) del numeral 2° del artículo 145° de la referida norma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN N° 020-2016-OEFA/TFA-SEPIM

RESOLUCIÓN N° 020-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PDF
7.5 MB