RESOLUCIÓN N° 019-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
19 de mayo de 2016
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Unión Andina de Cementos S.A.A. debido a que las áreas 1 y 2 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha se encontraban parcialmente cerradas y cercadas, lo cual generó el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25° y el artículo 40° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y configuró la infracción prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 145° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativo del OEFA, en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI en el extremo que ordenó a Unión Andina de Cementos S.A.A. –en calidad de medida correctiva– cerrar y cercar las áreas 1 y 2 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Unión Andina de Cementos S.A.A. porque el área 1 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha carecía de un sistema de drenaje y el área 2 del referido almacén tenía canaletas seccionadas; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativo del OEFA, en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que ordenó a Unión Andina de Cementos S.A.A. –en calidad de medida correctiva– implementar el sistema drenaje para las áreas 1 y 2 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI en el extremo que ordenó a Unión Andina de Cementos S.A.A. –en calidad de medida correctiva– cerrar y cercar las áreas 1 y 2 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Unión Andina de Cementos S.A.A. porque el área 1 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha carecía de un sistema de drenaje y el área 2 del referido almacén tenía canaletas seccionadas; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativo del OEFA, en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que ordenó a Unión Andina de Cementos S.A.A. –en calidad de medida correctiva– implementar el sistema drenaje para las áreas 1 y 2 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)