RESOLUCIÓN N° 014-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Documento de Gestión

18 de abril de 2016

PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 451-2015-OEFA/DFSAI/SDI del 3 de julio de 2015, que varió la imputación de cargos efectuada mediante la Resolución Subdirectoral N° 2151-2014-OEFA-DFSAI/SDI del 31 de diciembre de 2014, así como de la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015 que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. e impuso la medida correctiva, en el extremo de la conducta descrita en el numeral 10 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI; y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en los considerandos 210 a 243 de la presente resolución.

TERCERO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por la inadecuada disposición de los residuos provenientes de licor negro, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25° y el artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en los considerandos 69 a 82 de la presente resolución.

CUARTO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por exceder los valores referenciales del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2 artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI; y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en los considerandos 187 a 197 de la presente resolución.

QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por las conductas descritas en los numerales 1 y 3 a 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SEXTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. respecto al almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos en terrenos abiertos, a granel y sin rotulado (latas vacías y cilindros de productos químicos, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25° y el artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SÉTIMO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. respecto al exceso de los Límites Máximos Permisibles del parámetro Sólidos Suspendidos Totales, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

OCTAVO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015 en el extremo de la medida correctiva impuesta a Trupal S.A. descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)

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