RESOLUCIÓN N° 012-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
7 de abril de 2016
PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Papelera Nacional S.A. por las conductas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015 en el extremo de las medidas correctivas impuestas a Papelera Nacional S.A. descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- CALIFICAR la solicitud de ampliación del plazo efectuada por Papelera Nacional S.A. para el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas respecto a las conductas infractoras Nos 2 y 4 – contenida en su recurso de apelación – como una solicitud de prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD, y disponer que sea la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA la instancia que evalúe el referido pedido.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Papelera Nacional S.A. por las conductas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015 en el extremo de las medidas correctivas impuestas a Papelera Nacional S.A. descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- CALIFICAR la solicitud de ampliación del plazo efectuada por Papelera Nacional S.A. para el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas respecto a las conductas infractoras Nos 2 y 4 – contenida en su recurso de apelación – como una solicitud de prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD, y disponer que sea la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA la instancia que evalúe el referido pedido.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)