RESOLUCIÓN N° 010-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
31 de marzo de 2016
PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el considerando 1 de la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA-DFSAI del 30 de setiembre de 2015.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Curtiembre Cuenca S.A.C., por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Curtiembre Cuenca S.A.C. una sanción por la comisión de la infracción prevista en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Curtiembre Cuenca S.A.C., por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Curtiembre Cuenca S.A.C. una sanción por la comisión de la infracción prevista en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)