RESOLUCIÓN N° 006-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
9 de marzo de 2016
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 817-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Casamar S.A.C., por incurrir en la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, en virtud de la conducta infractora descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el primer extremo de la medida correctiva dictada a Casamar S.A.C. en la Resolución Directoral N° 817-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015; y, asimismo, MODIFICAR el segundo extremo de la medida correctiva dictada por la DFSAI en la referida resolución directoral
SEGUNDO.- CONFIRMAR el primer extremo de la medida correctiva dictada a Casamar S.A.C. en la Resolución Directoral N° 817-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015; y, asimismo, MODIFICAR el segundo extremo de la medida correctiva dictada por la DFSAI en la referida resolución directoral
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)