RESOLUCIÓN N° 002-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Documento de Gestión
10 de febrero de 2016
PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015.
SEGUNDO.-ENMENDAR la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, precisándose que la infracción de exceder los Límites Máximos Permisibles de los parámetros Aceites y Grasas y Sólidos Suspendidos Totales del efluente de agua de bombeo en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicado en la Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, no se encuentran dentro de los supuestos de excepción establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 19° de la Ley Nº 30230.
TERCERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el considerando 89 de la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.-ENMENDAR la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, precisándose que la infracción de exceder los Límites Máximos Permisibles de los parámetros Aceites y Grasas y Sólidos Suspendidos Totales del efluente de agua de bombeo en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicado en la Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, no se encuentran dentro de los supuestos de excepción establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 19° de la Ley Nº 30230.
TERCERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el considerando 89 de la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SEPIM)