RESOLUCION N° 062-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

27 de octubre de 2017

PRIMERO.- INTEGRAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 643-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, precisándose que en su parte resolutiva se debió indicar lo siguiente:
SE RESUELVE:
(…)
Artículo 2°.- Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Minera Chinalco Perú S.A. por los hechos imputados Nros. 2, 8, 12, 13, 14 y 15 de la Tabla N°1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, respecto de los hechos imputados Nros. 1, 7 y 11 de la Tabla N°1, corresponde dictar las siguientes medidas correctivas:
(...)
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 643-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Chinalco Perú S.A. por la comisión de la conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y que impuso las medidas correctivas respecto de las conductas infractoras N° 1, 3 y 5; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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