RESOLUCION N° 045-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

5 de octubre de 2017

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución N° 090-2012-OEFA/TFA del 12 de junio de 2012, a través de la cual se declaró de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2719-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 27 de agosto de 2010 e infundado el recurso de apelación presentado por Tecnologías en Favor del Medio Ambiente S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2719-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 27 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia contenida en la Resolución N° Once del 29 de diciembre de 2015 dictada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada por Resolución N° Cuatro del 28 de agosto de 2016 expedida por la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; y de la Resolución N° Trece del 5 de setiembre de 2017, dictada en ejecución de sentencia por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 2719-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 27 de agosto de 2010, a través de la cual se dispuso como medida cautelar la suspensión del derecho administrativo (Licencia de Operación), del establecimiento industrial pesquero de harina residual de Tecnologías en Favor del Medio Ambiente S.A.C., ubicado en Carretera Pisco – Paracas Km 15.5, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, otorgada por Resolución Directoral N° 175-2007-PRODUCE/DGEPP, hasta que cumpla con los compromisos ambientales, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia contenida en la Resolución N° Once del 29 de diciembre de 2015 dictada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada por Resolución N° Cuatro del 28 de agosto de 2016 expedida por la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; y de la Resolución N° Trece del 5 de setiembre de 2017, dictada en ejecución de sentencia por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
TERCERO.- DECLARAR la sustracción de la materia del presente procedimiento administrativo, en cuanto la medida cautelar dictada por Resolución Directoral N° 2719-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 27 de agosto de 2010, y por tanto, se dispone el ARCHIVO del presente procedimiento cautelar, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia contenida en la Resolución N° Once del 29 de diciembre de 2015 dictada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada por Resolución N° Cuatro del 28 de agosto de 2016 expedida por la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; y de la Resolución N° Trece del 5 de setiembre de 2017, dictada en ejecución de sentencia por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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