RESOLUCION N° 030-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

15 de agosto de 2017

PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Directoral N° 486-2017-OEFA/DSAI del 3 de abril de 2017, precisándose que la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por no adoptar las medidas para prevenir el impacto negativo en el suelo, ocasionado por el derrame de petróleo del Pozo 92D perteneciente a la Batería 7 del Lote 8 generó el incumplimiento del artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74° y el numeral 75.1 del artículo 75° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y configuró la infracción prevista en el numeral 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 486-2017-OEFA/DSAI del 3 de abril de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por no adoptar las medidas para prevenir el impacto negativo en el suelo, ocasionado por el derrame de petróleo del Pozo 92D perteneciente a la Batería 7 del Lote 8, lo cual generó el incumplimiento del artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74° y el numeral 75.1 del artículo 75° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y configuró la infracción prevista en el numeral 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 486-2017-OEFA/DFSAI del 3 de abril de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. en la conducta infractora descrita en el numeral 2 del cuadro N° 1 de la presente resolución, por el incumplimiento de lo dispuesto en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- CONFIRMAR la medida correctiva ordenada a Pluspetrol Norte S.A. mediante el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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