RESOLUCION N° 026-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

25 de julio de 2017

PRIMERO.- CONFIRMAR los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 035-2017-OEFA/DS del 11 de mayo de 2017, a través de los cuales se ordenó a Anabi S.A.C. como medidas preventivas (i) la paralización inmediata de las actividades de construcción y operación que se estén realizando en los siguientes componentes: planta Merril-Crowe, poza de solución rica, poza de solución intermedia, poza de mayores eventos, planta de destrucción de cianuro, casa fuerza y subestación eléctrica; así como, (ii) informar a la autoridad competente las actividades de cierre y remediación de los componentes señalados previamente a fin de corregir la perturbación de las áreas utilizadas o afectadas, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución directoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCION N° 026-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

RESOLUCION N° 026-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PDF
22.8 MB