RESOLUCION N° 025-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

Documento de Gestión

17 de julio de 2017

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro consignado en el artículo 1° de su parte resolutiva, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la medida correctiva ordenada a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. mediante el numeral 2 del Cuadro consignado en artículo 2° de la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante el numeral 2 del Cuadro consignado en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 267-2017-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 3 del Cuadro consignado en el artículo 1° de su parte resolutiva, así como la medida correctiva descrita en el numeral 3 del Cuadro consignado en su artículo 2° y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.


Esta publicación pertenece a los compendios Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios(TFA-SE), Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera(TFA-SMEPIM)

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